REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001395
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José David Mora Sánchez y Teresa del Jesús Guillen Guerra, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.860.939 y V-14.685.643 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pasara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para cada uno de sus hijos, es decir, el monto total de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) de forma mensual los cinco primeros días de cada mes, depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco movilizada por la madre (Nº 01340875198753008075). Al inicio de la temporada escolar a finales del mes de agosto por compra de útiles escolares serán cubiertos por el padre con una cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00). En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá los gastos de ropa por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) para cada uno. En cuanto a los gastos de la academia de fútbol de adolescente Javier Alberto, serán cubiertos por el padre, quien depositará la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensual, y las tareas dirigidas de la adolescente Daviannys del Valle, serán asumidos por la madre. Los gastos que se ocasionen por conceptos de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos ambos padres asumirán el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López.
FLM/*lca.
|