REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001341
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos; JOSE GREGORIO HERNANDEZ RONDON y YENNY DEL VALLE NAVAS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.232.291 y V-17.475.248 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad y un mes (01) de nacido respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Los días domingos el padre visitara a los niños en casa de la madre de 09:00 a.m. a 12:00 m y en el transcurso de la semana el padre visitara a los niños dos (02) horas diarias en la tarde de 12:00 m a 02:00 p.m.” Obligación de Manutención: “El padre pasará a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Un Mil Bolívares semanales lo que equivale a bolívares 4.000,oo mensuales, un Bono Especial de navidad y fin de año de Bs. 4.000,oo Bolívares. En cuanto a los gastos médicos por motivo de enfermedad serán 50% compartidos. En cuanto al Bono Escolar comienzo de las actividades escolares será 50% compartido”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Joana Rodríguez López
FLM/zvv
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