REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000375
UNICO ACTO RECONCILIATORIO
En el día de hoy, trece de agosto de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano Amilcar José Espinoza Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.645.045 contra la ciudadana Eddy Mercedes Naranjo Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.677.313. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa alguna que justificara la inasistencia por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el proceso y terminado el procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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