REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001415
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001415. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana Reina Ysabel Brito de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.819.152, abuela materna del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Publico Angélica Pérez Herrera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de Tutor y del respectivo Consejo de Tutela a favor del referido adolescente, hijo de la ciudadana Hellen Gerónima Tineo Brito, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 16.036.093. En consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 512 de la Ley de marras, se acuerda PRIMERO: Fijar para el día miércoles seis (06) de noviembre de dos mil trece (06-11-2013), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia, dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le hace saber a las partes del presente caso, que su incomparecencia personal a la audiencia acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 514 Ejusdem. TERCERO: Se hace saber que en dicha oportunidad deberán comparecer los ciudadanos: Eglee Gerónima Tineo Brito, Deysi Dayan Rosales Brito, Amada Margarita Tineo de Ortiz, Dilia Dolores Tineo Duben, Disyeidys Coromoto Acuñada Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.549.871, 15.836.298, 15.422.348, 3.825.649 y 15.422.848 respectivamente, acompañada del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). CUARTO: Dictar Medida Preventiva y Provisional de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificado en autos, en el hogar de la Ciudadana Reina Ysabel Brito de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.819.152, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Líbrese constancia.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
FLM.*lca.
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