REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001402
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Ramón Vásquez Carrasquel y Negda Coromoto Rodríguez Martínez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.317.857 y V-19.116.797 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pasara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) de forma quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750421510232037178 a nombre de la madre. Al inicio de la temporada escolar de cada año la compra de útiles escolares y el uniforme serán asumidos por ambos padres de forma compartida en un 50% cada uno. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiesta no tener algún inconveniente al respecto, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. En cuanto a los gastos extras que se susciten en virtud de futura actividad deportiva, los gastos serán asumidos de forma compartida en un 50% cada uno. Los gastos que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos ambos padres asumirán el 50% de los gastos. El padre manifiesta que va adquirir un celular, el cual será utilizado para llamadas que tengan que ver con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el artículos 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
FLM/*lca.
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