REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000424
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Ana Teresa Rodríguez Ugueto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.095.556, en su carácter de abuela paterna de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 25-08-2007, asistida por la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Despacho la admite por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 471 ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se suprime la Fase de Mediación y se inicia la Fase de Sustanciación. Ahora bien y por cuanto la solicitante manifestó la necesidad de inscribir a la niña en el Colegio, jurando la urgencia del caso; a fin de garantizar el derecho a la educación de la niña, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Ana Teresa Rodríguez Ugueto, plenamente identificada en autos, conforme a lo establecido en el parágrafo primero, literal e del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 395 literal “b” ejusdem. Como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y confiriendo la representación para determinados actos, a tenor de lo establecido en el articulo 396 ejusdem, es por lo que se expide constancia al efecto en acta separada. Se ordena la notificación de los progenitores ciudadanos Emerson Rafael Jiménez Rodríguez y Rossmary Angélica Cusenza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 15.830.788 y 18.113.840 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, no obstante, por cuanto la solicitante manifiesta que desconoce el domicilio de la progenitora de la niña, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la ciudadana Rossmary Angélica Cusenza Rodríguez, plenamente identificada. Se ordena la Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López,
José.
|