REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 09 de Agosto de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2013-000338

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y en especial la diligencia consignada en fecha 08 de agosto del corriente año, por el ciudadano CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN, Colombiano, mayor de edad y titular del pasaporte número N° AO780314, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CASTELÍN, en su carácter de Defensor Público (S) Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expuso lo siguiente: …”Desisto de la Presente demanda de Restitución Internacional, por cuanto llegue a un acuerdo con la madre de que se fije un Régimen de Convivencia Familiar Internacional por ante el Tribunal competente…”. Ahora bien, visto el desistimiento planteado por el referido ciudadano, esta Juzgadora acuerda dar por consumado el mismo, a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; norma que se establece por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y en tal sentido, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN, Colombiano, mayor de edad y titular del pasaporte número N° AO780314, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CASTELÍN, en su carácter de Defensor Público (S) Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
LA JUEZA


Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

María Teresa Millán.