REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Agosto de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001410

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos EUCLIDES JOSE MARIN y LUZMERIS CAROLINA CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.325.502 y V-22.992.243 respectivamente, a favor sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de Cuatro (4), Dos (2) años de edad y Seis (6) meses de nacido, respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarles la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños en productos alimenticios y comprobados por medio de recibos o facturas por ante esa Defensoria del Niño, Niña y Adolescente. Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar los gastos médicos, escolares, navideños, recreativos, vestidos y culturales. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a visitarlos, los días jueves en la mañana y regresarlos a su vivienda unifamiliar los días Lunes por la tarde, también podrá llevarlos con él a casa de sus abuelos paternos o de paseo, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni se encuentre el padre en estado de ebriedad. Serán fines de semanas compartidos uno para pasarlo con la madre y el otro fin de semana lo compartirán con el padre. El niño Víctor Miguel, quedará conviviendo con sus abuelos paternos y debe compartir con la madre el fin de semana que le corresponda quedarse con sus hermanito. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Yelitza Guaramaco La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán
YG/as