REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001403

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DUBIS ALBERT MEJIAS RUIZ y MARGARITA DEL VALLE RENGEL ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.316.726 y V-17.674.437 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, ciudadana ADINARY DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.629; los cuales en acta de fecha 26/07/2013, quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: “…La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs) pagaderos de forma quincenal depositados en la cuenta bancaria de la madre, en el Banco Venezuela cuenta de ahorros numero: 0102-0511590100022925. SEGUNDO: Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por lista de útiles escolares y la madre el uniforme escolar; en el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos de la ropa y la madre el gasto de los juguetes. TERCERO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “…Por cuanto la madre tiene la custodia de su hija, el padre podrá compartir con la niña todos los días al salir de la escuela a las 5:00 p.m., siendo el padre quien la busca y la lleva a su casa materna; El padre pasara los fines de semana con la niña de forma alterna, buscándola los días sábados en horas de la mañana y entregándola al hogar materno los días domingo a las 5:00 p.m.; Las vacaciones escolare serán compartidas, un mes con la madre y el otro con el padre, la temporada de navidad 24-12 lo compartirá con el padre y el 31-12 con la madre de forma alterna cada año. En carnaval la niña compartirá con la madre y en semana santa con el padre en forma alterna cada año; El día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en que la niña sea la persona principal ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con la niña…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yelitza Guaramaco Terán La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán





YGT/MTM/GGSM.-