REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001394
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, entre los ciudadanos JONATAHAN EDGARDO RAMOS PACHECO y YOMAIRA YSABEL PEÑA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.641.935 y V-14.967.519 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de los cuales constan sus actas de nacimiento anexadas a la solicitud, y que quedaron establecidas las instituciones familiares de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano JONATAHAN EDGARDO RAMOS PACHECO, ya identificado depositará en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de la madre Nº 01750550580080908354, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre se compromete a asumir el 100 % de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, la madre de los menores y el padre por consiguiente de los dos mayores, TERCERO: El mes de Septiembre, cada padre se compromete a asumir el 100% de los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realicen conjuntamente con el inicio del año escolar, la madre de los dos menores y el padre por consiguiente de los dos mayores, CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50 % de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud…” Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia familiar abierto en el cual buscará a los niños en el hogar materno, cuando lo desee y podrá llevarse a los niños con pernocta a su casa. SEGUNDO: Vacaciones, los niños pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yelitza Guaramaco Terán

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán