REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001381
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos OCTAVIO LUIS SERRANO RODRIGUEZ y YOSSELYM VIOLETA GONZALEZ REDONDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.505.885 y V-12.667.440 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… La cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) Mensual, un Bono Escolar de Quinientos Bolívares (500 Bs.), un Bono navideño de Quinientos Bolívares (500 Bs.), de los cuales serán entregados directamente a la madre y 50% de los gastos extras que con ocasión por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre buscara a los niños de Lunes a Viernes de 04:30 p.m. en casa de la mamá y lo regresará el mismo día a las 06:00 p.m. los días sábados de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. y los días Domingo de 09:00 a.m. a 01:00 p.m., en la cual los niños visitaran la casa de la abuela paterna. La temporada de carnaval y semana santa los padres llegaran a un acuerdo en la cual serán compartidos entre ambos, de igual manera la temporadas escolares y navideñas …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
LVL/MTM/em
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