REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-000852
Vista el acta que antecede, en la cual se deja constancia que tuvo lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos sobre el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, en razón del acuerdo suscrito por los ciudadanos NESRIN EL NISR ATEF y AHIMAN KALIL IBRAHIM SLEIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.418.301 y V-13.190.285 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala y habiéndose constatado la presencia de ambos ciudadanos, la primera asistida de la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.505 y el segundo asistido por los abogados ALIDA MILAGROS ESPINOZA y LABIB TAYJAN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.758 y 173.999 respectivamente, se constituyen en el Despacho con la Jueza Yelitza Guaramaco. A tal efecto, intervinieron los solicitantes quienes indicaron, estamos dispuestos a llegar a un acuerdo en relación al cumplimiento solicitado y expusieron lo siguiente: “Expone la madre con la asistencia de su abogada: Es el caso ciudadana juez, que ya existe un procedimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar planteado por el padre de mis hijos, los niños están disfrutando de sus vacaciones escolares conmigo desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto que es lo que me corresponde, pero el padre de los niños compartió con ellos 5 días de mi periodo de vacaciones es decir, se los llevo desde el jueves 18 hasta el 22 de julio, por lo que me restarían 5 días de mi periodo vacacional y le solicito que me los entregue 5 días antes para así completar mi periodo vacacional. Expone el padre con la debida asistencia de sus apoderados: Es verdad ciudadana Juez, que efectivamente solicite la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar de mis hijos, en vista de que no se estaba cumpliendo el establecido, si es cierto lo que dice la madre que yo me los lleve desde esa fecha y compartí esos 5 días con ellos, y en vista de que a mi me corresponde el periodo vacacional desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, propongo entregar los niños el 10 de septiembre, con el objeto de restablecer los 5 días que le restan a la madre”. Vista las proposiciones realizadas, esta Juzgadora les pregunta a ambas partes, si están de acuerdo con lo indicado quienes manifestaron estar de acuerdo; en tal sentido se estableció el siguiente acuerdo: La madre hará entrega de los niños el día 15 de agosto a las diez de la mañana (10:00.a.m), en su lugar de residencia al padre, quien compartirá con los niños desde esa fecha hasta el 10 de septiembre, quien los reintegrará al hogar materno a las Dos de la tarde (02:00p.m); de igual modo, establecieron que la madre podrá comunicarse con sus hijos vía telefónica durante el tiempo que estén disfrutando sus vacacional con su padre. Visto el acuerdo propuesto por ambas partes y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NESRIN EL NISR ATEF y AHIMAN KALIL IBRAHIM SLEIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.418.301 y V-13.190.285 respectivamente, respecto del cumplimiento del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: La madre hará entrega de los niños el día 15 de agosto, a las diez de la mañana (10:00.a.m), en su lugar de residencia al padre, quien compartirá con los niños desde esa fecha hasta el 10 de septiembre, quien los reintegrará al hogar materno a las Dos de la tarde (02:00p.m); de igual modo, establecieron que la madre podrá comunicarse con sus hijos vía telefónica durante el tiempo que estén disfrutando sus vacacional con su padre. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de la entrevista celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete días del mes de agosto de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.
María Teresa Millán.
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