REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000332
Vista el acta que antecede, en la cual se dejó constancia que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número 20.904.263 contra el ciudadano DELVIS JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.422.269 por Obligación de Manutención, y anunciado como fue dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y habiéndose constatado la presencia del demandado y el Defensor Público Primero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado ALEXANDER CASTELIN, y no compareció la parte actora ciudadana CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ, se le concede un lapso de espera de media hora a la parte actora y siendo que transcurrió dicho lapso la misma no compareció, por lo que se constituyó en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Yelitza Guaramaco, el demandado y el defensor Público Primero Suplente antes mencionado, quien expuso: Hago del conocimiento del tribunal que desconozco las razones de la incomparecencia de la interesada”. En vista de lo expuesto por el Defensor, se le dio continuidad a la audiencia y en vista de la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, no se pudo realizar la mediación ya que se desconoce los motivos de su incomparecencia, por todo lo antes expuesto, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número 20.904.263, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Yelitza Guaramaco.

La Secretaria,

María Teresa Millán.