REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-001015
Vista el acta que antecede de fecha 30 de julio de 2013, en la cual se dejó constancia que tuvo lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana Rossy Margarita Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.980.718, a favor de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de ocho (08), años de edad, debidamente asistida por el abogado David Hidalgo, Defensor Público Cuarto (S) del Sistema, anunciado como fue dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y habiéndose constatado sólo la presencia del referido Defensor Público mas no la de la solicitante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial se le concedió media hora de espera y siendo las once de la mañana se evidenció que no compareció la solicitante, por lo que se constituyeron en el Despacho la Jueza Yelitza Guaramaco, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el artículo 514 de la citada Ley Especial, por lo que se le concedió la palabra al Abg. David Hidalgo en su carácter de Defensor Público Cuarto (S), quien expuso: “me comunique vía mensaje de texto con la parte solicitante, quien me informó que no se encuentra en la Isla y que desistiría de la presente causa por motivos personales”. Visto lo expuesto por el defensor Público antes mencionado y dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por ciudadana Rossy Margarita Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.980.718, a favor de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de ocho (08), años de edad, debidamente asistida por el abogado David Hidalgo, Defensor Público Cuarto (S) del Sistema, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza,
Yelitza Guaramaco
La Secretaria,
María Teresa Millán
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