REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2013-000837

Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR DI PRISCO y MAITE CAROLINA BASTERRA PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V.- 10.333.382 y V-12.112.108 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio, ANGEL ERNESTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.530, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, habiéndose fijado la oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se verificó la comparecencia de los interesados, quienes ratificaron su solicitud; y revisados como han sido los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR DI PRISCO y MAITE CAROLINA BASTERRA PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V.- 10.333.382 y V-12.112.108 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio, ANGEL ERNESTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.530, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños IDENTIDAD OMITIDAD, nacidos en fechas 06.09.2006 y 17.01.2012, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos. En constancia de lo dispuesto en esta fecha, respecto de las instituciones familiares, expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del decreto y entréguese a los interesados.. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaria,

María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,

María Teresa Millán.