REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OH03-S-2005-000246
Vista el acta que antecede de fecha 12 de agosto de 2013, en la cual se dejó constancia que tuvo lugar la entrevista fijada en el presente asunto, y comparecieron los ciudadanos LILIA JOSEFINA MALAVER GONZALEZ y ENRIQUE JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros 4.650.456 y 12.574.833, con ocasión de la medida de protección decretada a su favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD; ello con la finalidad de constatar su situación actual del y sobre la obligación de manutención del mismo. En ese sentido expuso la ciudadana Lilia Malaver: “El adolescente vive conmigo desde que tenia cuatro años de edad, el año pasado acordamos que el señor Enrique Rivas, depositaria en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y hasta la presente fecha no ha depositado, en el día de hoy no traje la libreta me comprometo a traer copia de la libreta actualizada donde se evidencia que el señor no ha cumplido. En este acto expuso el ciudadano Enrique Rivas: Yo siempre he colaborado con mi hijo, el antes iba a la casa y comía después dejo de ir desconozco los motivos por el cual no ha ido, nunca hice el deposito porque la señora no me indicó el número de cuenta. En este estado, el padre se compromete a pasarle al adolescente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta corriente N° 0175-0111-90-0060216681, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Lilia Josefina Malaver Gonzalez. Me comprometo a pasar como bonificación especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para uniformes y útiles escolares. Y en cuanto a la bonificación del mes de Diciembre me comprometo a pasar TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00), para gastos de estrenos. En este Acto la ciudadana LILIA MALAVER, esta de acuerdo con la proposición del ciudadano Enrique Rivas. Visto el acuerdo propuesto por ambas partes y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LILIA JOSEFINA MALAVER GONZALEZ y ENRIQUE JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros 4.650.456 y 12.574.833, con ocasión de la medida de protección decretada a su favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a pasarle al adolescente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta corriente N° 0175-0111-90-0060216681, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Lilia Josefina Malaver Gonzalez. Me comprometo a pasar como bonificación especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para uniformes y útiles escolares. Y en cuanto a la bonificación del mes de Diciembre me comprometo a pasar TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00), para gastos de estrenos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de la entrevista celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de agosto de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

María Teresa Millán.