REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000055
Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WUILBER ALFREDO LEON GIL y LORAYNE DEL VALLE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.539.383 y V.- 13.541.870, respecto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.el cual tuvo lugar en la mediación celebrada en fecha 30/07/2013, quienes pusieron de manifiesto su intención de establecer un acuerdo en cuanto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar y en ese mismo acto solicitaron la Revisión de la Obligación de Manutención y con el objeto de establecer la revisión de dichas instituciones indicaron:
Expuso el padre: Solicito se revise el presente Régimen de Convivencia familiar, porque el anterior que habíamos establecido lo indicamos en razón de mi condición de trabajo y en vista que no estoy trabajando quiero compartir con el desde el viernes hasta el domingo de manera alterna. Expuso la Madre: Es verdad que el régimen no se estaba cumpliendo como lo habíamos indicado y estoy de acuerdo que se establezca un nuevo régimen todo en beneficio del niño. En vista de lo expuesto por los referidos padres los mismos establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre pernotará con su hijo desde el día viernes desde las doce del medio día (12:00 p. m) quien lo retirará del Colegio y lo regresará el día Domingo a las seis de la tarde (06:00 p. m) en el hogar materno. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, es decir, este primer periodo escolar comenzará desde el 15 de Julio hasta el 15 de agosto con el padre y desde el 16 de agosto hasta el 16 de septiembre con la madre y el mismo será de forma alterna. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño.
En cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención establecieron lo siguiente: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta N° 01080046380200411936 del Banco Provincial a nombre de la madre del niño y a medida de que el padre tenga mas ingresos el mismo incrementará la Obligación de Manutención establecida. En relación a la bonificación especial del mes de julio para gastos de útiles escolares y uniformes, ambos padres indicaron que la madre comprará los uniformes y el padre los útiles escolares. En cuanto a la bonificación del mes de diciembre la madre comprará la ropa y el padre los juguetes del niño. En cuanto a los gastos médicos estos serán cubiertos en un 50% por cada padre. Y siendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito en fecha 30/07/2013, entre los ciudadanos WUILBER ALFREDO LEON GIL y LORAYNE DEL VALLE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.539.383 y V.- 13.541.870, respecto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar y la Revisión de la Obligación de Manutención a favor del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: El padre pernotará con su hijo desde el día viernes desde las doce del medio día (12:00 p. m) quien lo retirará del Colegio y lo regresará el día Domingo a las seis de la tarde (06:00 p. m) en el hogar materno. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, es decir, este primer periodo escolar comenzará desde el 15 de Julio hasta el 15 de agosto con el padre y desde el 16 de agosto hasta el 16 de septiembre con la madre y el mismo será de forma alterna. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño.
En cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención. El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta N° 01080046380200411936 del Banco Provincial a nombre de la madre del niño y a medida de que el padre tenga más ingresos el mismo incrementará la Obligación de Manutención establecida. En relación a la bonificación especial del mes de julio para gastos de útiles escolares y uniformes, ambos padres indicaron que la madre comprará los uniformes y el padre los útiles escolares. En cuanto a la bonificación del mes de diciembre la madre comprará la ropa y el padre los juguetes del niño. En cuanto a los gastos médicos estos serán cubiertos en un 50% por cada padre En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de la entrevista celebrada, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) día del mes de agosto de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.
María Teresa Millán
|