REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004300
ASUNTO : VP02-S-2012-004300


Sentencia N°. 060 -13

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULOS 78 y 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. VP02-S-2012-004300, al cual se le dio entrada en fecha 10 de Junio de 2012 pero en fecha 03 de Junio de 2013, momento en el que se celebra Audiencia Preliminar en la cual el Juzgador en su oportunidad acordó la Apertura a Juicio así como también se constató por el Sistema Iuris 2000, que el ciudadano ANTAR MARRUGO MONTALVO, acusado en la presente causa, posee otra causa en el Juzgado Tercero de Juicio, N° 3U-1029-12, por los delitos de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Al respecto esta juzgadora observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 03 de Junio de 2013, fue celebrada audiencia preliminar en la cual EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 1, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, con la precalificación jurídica de Acoso y Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordenó el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del ciudadano: ANTAR MARRUGO MONTALVO, titular de la cedula de identidad Nº 13.879.781, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 33 años de edad, profesión u oficio maestro panadero, hijo de Neris de Marrugo y Alfredo Marrugo, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector San Benito, calle 120, casa Nº 124-20, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, por lo que al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 42 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; por lo que la competencia está claramente definida en la Ley Especial.
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.


FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
Artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria (…)”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal Tercero de juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y así se decide.
Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo; mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. Por lo que éste órgano jurisdiccional, a tenor de las normas adjetivas precitadas, estima encontrarse en la oportunidad procesal idónea para pronunciarse sobre la Declinatoria del presente asunto.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia del presente asunto penal seguido al ciudadano ANTAR MARRUGO MONTALVO. 2) Remítase al Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

EL SECRETARIO
ABG DANIEL MONCADA LEÓN