REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-002215
ASUNTO : VP02-S-2013-002215

Resolución N°. 91-13
Como puede verificarse de la solicitud de Nulidad Absoluta de fecha 07 de Agosto de 2013, suscrita por la Abogada Liliana Briñez, Defensora Técnica del acusado Wilmer Jesús Mora Puche; donde en su petitorio alude a un acto inmotivado en la Audiencia Preliminar el cual considera la defensa es violatorio de los DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES del Imputado; en cuanto al pronunciamiento de la prueba seminal promovida por la defensa.-

Ahora bien, Nuestro constituyente consagra el derecho al debido proceso como un derecho fundamental, inalienable, en su artículo 49 en los términos siguientes:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Todos estos derechos que componen el denominado Debido Proceso, se encuentran además contenidos dentro de nuestro texto adjetivo penal, especialmente el derecho al juicio previo y debido proceso en su artículo 1 que textualmente señala lo siguiente:
“Artículo 1.—Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

En el caso específico de la competencia de este Órgano Jurisdiccional, se consagran los mismos derechos, desde la perspectiva de protección de género, siendo el eje fundamental la protección de los derechos de las mujeres víctimas en cualquiera de sus manifestaciones.
Esa noción de debido proceso contempla entre otras cosas la necesidad de que el proceso cumpla con las formas y etapas de manera estricta, en virtud de que ello comporta la seguridad jurídica de las ciudadanas y ciudadanos y en ella se sostiene el estado de derecho, tal como se señalara ut supra, y esa labor de hacer cumplir con el proceso justo, con fundamento en el principio de juridicidad ha sido encomendado a los Órganos Jurisdiccionales, a los fines de poner en ejecución las reglas que lo rigen.
Ello no es otra cosa, que una garantía para las y los justiciables, no sólo para el imputado, sino para todos los sujetos procesales, en especial para la mujer víctima en aplicación de la presente ley, con el objeto de hacer efectivo el uso y disfrute pleno de los derechos que le asisten como ciudadana, y de esta manera incluir la aplicación del debido proceso en su beneficio a los fines de continuar impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Para ello, el legislador creo como principal innovación procesal los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, quienes tenemos la misión de desarrollar los principios y propósitos de la ley especial en materia penal y procesal penal, tal como lo señala la exposición de motivos del precitado cuerpo normativo especial.
Por ello, en el presente proceso tal como lo indica RIVERA MORALES, “El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales”
El debido proceso como lo indica RIVERA MORALES “…el conjunto de garantías que aseguran los derechos del ciudadano frente al poder judicial y que establecen los limites al poder jurisdiccional del Estado para afectar los derechos de las personas…” RIVERA MORALES, Rodrigo. (2003) Nulidades Procesales Penales y Civiles. Editorial Jurídica Santana Editores.
Para el autor GARRIDO CARDENAS, Antonieta, citada por RIVERA MORALES, expresa: “1) El debido proceso se consagra como derecho individual de carácter fundamental, integrado por un conjunto de garantías constitucionales de naturaleza procesal, que permitan su efectividad, 2) El debido proceso, se encuentra cimentado sobre la base de que se garantice al individuo por parte del Estado, un procedimiento justo, razonable y confiable en el momento que se imponga su actuación ante los órganos administrativos o jurisdiccionales.”.
En el caso de marras, se puede observar que fue solicitada la NULIDAD ABSOLUTA, ello en virtud de el pronunciamiento de la prueba seminal promovida por la defensa, a lo cual pudo verificar esta Juzgadora en el escrito que introdujo la defensa en fecha 15 de Julio de 2013, en el folio 10 reverso que en efecto fue solicitado por la defensa, pero también pudo verificarse en la audiencia preliminar las actas de la audiencia preliminar de fecha 19 de Julio de 2013; folio 141 anverso, donde se niega dicha solicitud, en virtud de que la defensa debió solicitar dicha prueba como diligencia de investigación en la fase preparatoria.-
Ahora bien, esta Juzgadora considera suficiente la motivación realizada por el Tribunal de Control además de fue adecuada y suficiente, pero aun cuando la motivación resultara escueta, en este momento admitir una reposición, seria inútil, ya que la prueba seminal debe realizarse en un lapso de 24 horas posterior a los hechos imputados y desde la fecha de denuncia hasta ahora han transcurrido casi tres (3) meses aproximadamente, en consecuencia la solicitud realizada por la defensa Abogada Liliana Briñez, se declara SIN LUGAR. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, solicitada por la Abogada Liliana Briñez, Defensora Técnica del acusado Wilmer Jesús Mora Puche.- SEGUNDO: Se acuerda mantener la fecha para la celebración del juicio oral para el día 21 de Agosto de 2013 a las 10:30 horas de la mañana.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABOG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL MONCADA





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