LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO URDANETA LEAL, ANGEL DE JESUS MONTIEL HERNADEZ y EXIMEDES DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidades Nros .V- 12.381.607, 7.808.738 y 12.099.527, domiciliados en el Municipio la cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: RICARDO ATENCIO FERNADEZ, GIKSA SALAS VILORIA y LAURA SALAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 14.862.922, 4.521.783 Y 18.495.402, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.83.314, 18544 y 169.877, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SUPLIDORA CONTINENTAL. C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1.984, quedando anotado bajo el Nro.53, Tomo 44-A,
APODERADOS
JUDICIAL: ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, ROBERT CELIMENE ORTEGA, AZALIA FUENMAYOR SÁNCHEZ y ROXANA URDANETA OLANO venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.592.535, 9.767.769, 18.394.045 y 19.122.128, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro .20.244, 63.929, 140.441 y 184.968, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
MONTO
RECLAMADO: Bs.191.201.51
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cinco (05) de Agosto de 2013, los ciudadanos FREDDY ANTONIO URDANTE LEAL, ANGEL DE JESUS MONTIEL HERNADEZ y EXIMEDES DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, asistidos por la abogada GIKSA SALAS VILORIA, y la sociedad mercantil SUPLIDORA CONTINENTAL. C.A., representada por su apoderada judicial la abogada ROXANA URDANETA OLANO, todos previamente identificados, consignan transacción en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2012-2224, entres otros aspectos indican:
“De conformidad; con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.713 del Código Civil , que se regirá por las cláusulas siguientes: (…) CUARTA …..omisiss a celebrar, como en efecto celebran, una vez revisada minuciosamente todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente reclamación, todo lo cual causa a las partes una extrema dificultad para definir la la existencia y/o procedencia de la motivación de hecho y de derecho de dicha reclamación (sic), de mutuo acuerdo esta transacción por la cual “SUPLICONCA” ofrece pagar a cada uno de los actores FREDDY ANTONIO URDANTE LEAL, ANGEL DE JESUS MONTIEL HERNADEZ y EXIMEDES DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCEINTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 34.827,34) respectivamente, detallada a continuación: (1) pre aviso, Bs. 300,00; (2)antigüedad legal, Bs. 400,00; (3) antigüedad contractual, Bs. 400,00; (4) antigüedad adicional, Bs. 400,00; (5) bono vacacional vencido 2010-2011, Bs.400,00; (6) vacaciones vencidas por el periodo 201-2011, Bs. 450,00 (7) utilidades sobre bono vacacional y vacaciones vencidas, Bs. 200,00; (8) utilidades, Bs. 400,00; (9) diferencia sobre el pago de salario, Bs. 350; (10) semanas no laboradas por causas no imputables a los trabajadores, Bs. 2.377,14; (11) por interés de mora, Bs. Bs. 150,00; (12) por penalización por mora en el pago de las semanas no trabajadas por causa imputables a la empresa, Bs.29.000,00. El pago se efectuara en dos cuotas, por los montos y en las siguientes fechas:
Tabla No 1
05/08/2013 05/09/2013 04/10/2013 TOTAL
FREDDY URDANETA 24,379,00 10,448,14 34,827,14
ANGEL DE JESUS HERNANDEZ 24,379,00 10,448,14 34,827,14
EXÍMEDES MONTIEL 24,379,00 10,448,14 34,827.14
Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que los ciudadanos FREDDY ANTONIO URDANTE LEAL, ANGEL DE JESUS MONTIEL HERNADEZ y EXIMEDES DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, acudió personalmente y estuvieron asistidos por su abogada GIKSA SALAS VILORIA, y la demandada SUPLIDORA CONTINENTAL. C.A., estuvo representada por su apoderada judicial, la abogada ROXANA URDANETA OLANO cual tiene poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en el instrumento poder que riela en el folio 140-141, el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo primer pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES, fue pagado mediante cheque Nro.4040841, girado a favor del ciudadano EXIMEDES DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ,, de fecha 05 de Agosto de 2013, contra la cuenta Nro.01340086520863134948 del BANESCO, quedando pendiente en las fechas y montos discriminados en el párrafo anterior, razones por las cuales se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO URDANTE LEAL, ANGEL DE JESUS MONTIEL HERNADEZ y EXIMEDES DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, y la demandada la SUPLIDORA CONTINENTAL. C.A., por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.104.481,42), de la forma discriminada en la parte motiva
SEGUNDO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, ocho (08) días del mes de agosto de 2013.
El Juez Titular,
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MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las dos y trienta y siete minutos de la tarde de la tarde (2:37 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300100
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
MC/BLV/es
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