Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: VP01-S-2012-000581.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Parte Demandante: ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-16.187.941, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de la parte demandante: ciudadanos GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, GUILLERMO ENRIQUE REINA HERNÁNDEZ, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNÁNDEZ, GUILLERMO ALFREDO REINA CARRUYO, TRINA MORELLA HERNÁNDEZ DE REINA, MORELLA COROMOTO REINA HERNÁNDEZ, JOSÉ HILDEMARO VALOR OQUENDO, MÓNICA GABRIELA REINA CHOURIO, LISMELY CAROLINA GARCÍA ROMERO, ENRIQUE JESÚS CARMONA PORTILLO e ILIANA MARGARITA CONTRERAS JAIMES, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 87.894, 115.141, 89.842, 5.105, 5.810, 73.058, 146.095, 131.901, 152.393, 141.622 y 21.342, respectivamente.-

Parte co-demandadas: Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09/07/1993, bajo el Número: 29, Tomo 2-A.-
Apoderados Judiciales de la parte co-demandada: ciudadanos KARINA GRACIELA PAZ SILVA, HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ CAMARGO, y RAFAEL TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 145.650, 116.958 y 142.305, respectivamente.-
Parte co-demandadas: Sociedad Mercantil F.T.C, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24/02/1992, bajo el Número: 16, Tomo 27-A.-
Apoderados Judiciales de la parte co-demandada: ciudadanos KARINA GRACIELA PAZ SILVA, HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ CAMARGO, y RAFAEL TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 145.650, 116.958 y 142.305, respectivamente.-

Parte co-demandadas: Sociedad Mercantil MI COCINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16/05/2003, bajo el Número: 22, Tomo 17-A.-
Apoderados Judiciales de la parte co-demandada: ciudadanos KARINA GRACIELA PAZ SILVA, HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ CAMARGO, y RAFAEL TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 145.650, 116.958 y 142.305, respectivamente.-

Parte co-demandadas: Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21/07/2011, bajo el Número: 5, Tomo 47-A RM1.-
Apoderados Judiciales de la parte co-demandada: ciudadanos MARÍA T. RAMÍREZ DE FINOL, ILDEGAR ARISPE, ROQUE ARISPE, LUISA THAIS RAMÍREZ, ALBA C. MARTÍNEZ, KERLIN RODRÍGUEZ, WILMER SABAYES, DANIELA VEGA y NATALIA ARISPE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 10.350, 23.413, 98.652, 81.656, 132.855, 96.533, 91.370, 171.899 y 170.692, respectivamente.-
Parte co-demandadas: ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-5.814.118, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de la parte co-demandada: ciudadanos KARINA GRACIELA PAZ SILVA, HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ CAMARGO, y RAFAEL TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 145.650, 116.958 y 142.305, respectivamente.-

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 26/09/2012, asignándole al asunto la numeración VP01-S-2012-000581, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 27/09/2012, admitió la demanda y ordenó las debidas notificaciones de las partes co-demandadas, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 26/10/2012, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia siendo la última de ellas en fecha 22/04/2013.
En fecha 03/05/2013 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En el marco de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública (31/07/2013), el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra a la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., quien ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.490,04), para ser pagados en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia Nº 04533814, girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de fecha 19/07/2013, a favor del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, igualmente ofrece pagar a favor del actor la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.563,23), los cuales se encuentran depositados en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), por concepto de Fideicomiso, de los cuales es acreedor el ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, comprometiéndose en este mismo acto la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., a emitir la correspondiente carta de liberación de Fideicomiso a la referida entidad bancaria y a consignarla por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el día viernes dos (02) de agosto de 2013. Asimismo la representación judicial del resto de las partes co-demandadas Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil F.T.C., C.A., Sociedad Mercantil MI COCINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA., y ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, ofrece pagar a favor del ciudadano actor ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.446,73), para ser pagados mediante cheque de gerencia, el día viernes dos (02) agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral a favor del demandante. Acto seguido, manifestaron los representantes judiciales de las partes co-demandadas antes mencionadas, que el presente ofrecimiento comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante de autos ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, así como la finalización de la relación de trabajo en virtud de carta de renuncia suscrita por el actor y presentada ante la parte co-demandada Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A.; ofrecimiento que aceptó en su totalidad el demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA.
En fecha dos (02) de agosto de 2013, el ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VALOR, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio KARINA PAZ, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, presentaron diligencia por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual la parte co-demandada deja constancia de haber realizado pago acordado en fecha 31/07/2013, a través cheque Nº 10320047, girado en contra de la entidad financiera Banco Provincial, a favor del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.446,73), asimismo consignaron copia simple del mencionado cheque.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa del ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA, así como, la facultad de la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela en el folio cincuenta y nueve (59) y reverso de la Pieza Principal I, y de la representación judicial de las partes co-demandadas SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil F.T.C., C.A., Sociedad Mercantil MI COCINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA., y ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela en el folio cuarenta y cuatro (44) y reverso de la Pieza Principal I, cincuenta (50) y reverso de la Pieza Principal I, cuarenta y uno (41) de la Pieza Principal I, cuarenta y siete (47) y reverso de la Pieza Principal I, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que el ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA, celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A. y la representación judicial de las partes co-demandadas Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil F.T.C., C.A., Sociedad Mercantil MI COCINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA., y ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA; por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.37.500,00), de los cuales fueron recibidos por el demandante de autos la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs. 31.936,77), quedando pendiente la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.563,23), los cuales se encuentran depositados en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), por concepto de Fideicomiso, y los mismos deben ser liberados por la parte co-demandada Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., cuando emitan la correspondiente carta de liberación de Fideicomiso a la referida entidad bancaria.
Así entonces, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
DISPOSITIVO:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, y las partes co-demandadas Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A. Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil F.T.C., C.A., Sociedad Mercantil MI COCINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA., y ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.37.500,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez que conste en la actas procesales del presente asunto que la parte co-demandada Sociedad Mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A. cumplió con la liberación del Fideicomiso del cual es acreedor el ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, depositado en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.563,23), de dará por terminado el mismo tanto en físico como sistemáticamente.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,
Abg. William Sue.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
El Secretario,
Abg. William Sue.