Asunto: VP01-N-2013-000112


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 5 de agosto de 2013, el ciudadano Abogado MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.896, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo sin número de fecha 28 de mayo de 2013, dictado en el Expediente No. 042-2012-04-00066, proferido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede Luís Homez.

En fecha de hoy, se dio por recibida la presente causa.

Una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Al respecto advierte este Juzgado sobre el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, el cual señala, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.

En consecuencia y observando que el recurso de marras fue interpuesto en fecha 5 de agosto de 2013, es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, contra unos actos administrativos por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, es por lo que resulta competente este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Así se establece.

II
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Visto los términos del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, observa este Juzgador que deben ser revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues conforme lo previsto en el artículo 31 ejusdem: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; por lo que partiendo que la tramitación y consecución del procedimiento del presente asunto, se realizará según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley; y vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 antes referido, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, en consecuencia ADMITE el mismo. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República, se declara:

1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., en contra del acto administrativo sin número de fecha 28 de mayo de 2013 dictado en el Expediente No. 042-2012-04-00066, proferido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede Luís Homez.

2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la organización sindical conocida como “SINDICATO SOCIALISTA DE EMPRESAS UNIDO DE TRABAJADORES DE PEPSICOLA VENEZUELA (SISENUNTRAPEV)”, ello por órgano del Representante Legal de la misma; de la INSPECTORA JEFE de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, SEDE LUÍS HOMEZ, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes a la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano de la FISCALÍA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente.

3.- Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones procederá la ciudadana Secretaria a certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- Finalmente, este Tribunal ordena la apertura de Cuaderno Separado para tramitar la Solicitud de Medida Cautelar planteada por el Apoderado Judicial de la recurrente. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión, a los fines de que encabece la referida pieza.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFICIESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 104-2013.


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR