REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01L-2013-001378.
Se recibe y se leda entrada, al acta transacción suscrita por la abogada en ejercicio ESTHER MARIA MORA venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana DELFINA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.874.079, asistida por la abogada en ejercicio LISMAIRA QUIVA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 115.139, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A., le cancele a la ciudadana DELFINA PRIETO, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.654.71), mediante un (01) instrumento bancario numero 04401819, de fecha 07 de agosto de 2013, emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a su nombre recibido por esta en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
|