REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (08) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01L-2013-000516.
Se recibe y se leda entrada, al escrito transacción suscrito por la abogada en ejercicio MARY CARIDAD, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.905, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AMBAR CENTER CORPORATION, C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana YANEDY LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.120.406, representada por la abogada en ejercicio MARISOL RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.906, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AMBAR CENTER CORPORATION, C.A., le cancele a la ciudadana YANEDY LEAL, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), mediante un (01) instrumento bancario numero 21666632, de fecha 05 de agosto de 2013, emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a su nombre recibido por esta en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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