REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (07) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01L-2013-000217.
Se recibe y se leda entrada, al acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio NERIO LEAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.091, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIE SALUDABLE, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JUAN JOSE SILVA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.14.545.803, representado por el abogado en ejercicio JUAN PABLO DEVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 195.745, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PIE SALUDABLE, C.A., le cancele al ciudadano JUAN JOSE SILVA RONDON, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), en varias cuota, tal como lo describe en la cláusula, quinta del acta transaccional la cual se da por reproducida. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA