REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2013.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000208.
ACTOR: ciudadano ALBENIS ANDRES URDANETA MARTINEZ.
DEMANDADA: sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha cinco (05) de febrero de 2013, el ciudadano ALBENIS ANDRES URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.920.098, asistido por los abogados en ejercicio MANUEL AGUILAR Y MARINA HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 175.741 y 113.448, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales, contra la sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A., recibida por el Tribunal en fecha siete (07) de febrero del 2013, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha primero (01) de abril del 2013, el ciudadano DENNIS CARDOZO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expone notificación positiva en la persona de la ciudadana MARINA HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte actora no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.