ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VVP01-L-2013-000242
PARTE ACTORA: JHONNY GABRIEL CABRITA BARAZARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INCONSCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA MOLINARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (05) agosto de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUILLERMO REINA, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY GABRIEL CABRITA BARAZARTE, parte actora y la ciudadana DIANA MOLINARES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INCONSCA), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana DIANA MOLINARES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INCONSCA), expone: “ En nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INCONSCA), para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por el ciudadano JHONNY GABRIEL CABRITA BARAZARTE la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), pagaderos para el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario numero 76008437, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JHONNY GABRIEL CABRITA BARAZARTE, de fecha 05 de agosto de 2013, pagadero por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano GUILLERMO REINA, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY GABRIEL CABRITA BARAZARTE, expone: “ En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidades ofrecida, esta satisfecha las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi representado, y manifiesto que recibo en este acto, el descrito instrumento cambiario, para ser entregado al ciudadano JHONNY GABRIEL CABRITA BARAZARTE, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, la expedición de copias certificadas a las partes y la devolución de las pruebas consignadas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE