REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (02) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-0002407.
Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2013 y transacción suscrita por el ciudadano JAVIER NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.736, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CRISTIANA FRANCISCO OLIVO, parte demandada y por la otra el abogado en ejercicio ALONZO SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.749, apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA BRICEÑO GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.635.988, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CRISTIANA FRANCISCO OLIVO, le cancele a la ciudadana ADRIANA CAROLINA BRICEÑO GOVEA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 40839640, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 31 de julio de 2013, presentado por las partes y recibido por la parte actora. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se rodena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial..
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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