ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013- 000281.
PARTE ACTORA: YASMIN LEAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LOBO.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MI CASA INTERNACIONAL DEL ZULIA C.A.,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (01) agosto de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YASMIN LEAL, asistida por la ciudadana MARIA LOBO abogada en ejercicio parte oferida y la ciudadana MARGARITA ASSENZA, en su carácter de de apoderada judicial de la sociedad mercantil BORGES & LAWTON PROFESSIONAL, visto la intervención del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana MARGARITA ASSENZA, en su carácter de de apoderada judicial de la sociedad mercantil BORGES & LAWTON PROFESSIONAL, expone: “ En nombre de mi representado además de lo consignado por mi representada, ofrezco por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.000,00), mediante instrumento cambiario, número 00023810, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano YASMIN LEAL, de fechas 31 de julio del 2013, es todo””. Toma la palabra la ciudadana YASMIN LEAL, asistida por la ciudadana MARIA LOBO expone: “Para evitar un eventual litigio , acepto el ofrecimiento realizado por la parte oferente, por cuanto con la cantidad ofrecida, están satisfechas mis prestaciones sociales generada durante la relación de trabajo con la sociedad mercantil BORGES & LAWTON PROFESSIONAL, y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, libre de constreñimiento y sin presión algunas por concepto de mis prestaciones sociales , es todo”. Toma la palabra MARGARITA ASSENZA, en su carácter de de apoderada judicial de la sociedad mercantil BORGES & LAWTON PROFESSIONAL, expone: “En nombre de mi representado visto que la parte aterida esta de acuerdo con lo consignado por concepto de prestaciones sociales, solicito se de por terminada la causa es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal: “se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, en este acto y solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, la expedición de copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE
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