REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes nueve (09) de Agosto de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2013-000273.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: KATHERINE GONZÁLEZ (Compareció); SUS ABOGADOS ASISTENTES: EDUARDO GONZÁLEZ y CARLOS GUSTAVO RIOS (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE LOS REFUGIADOS (RET), en Ingles FOUNDATION FOR THE REFUGEE EDUCATION TRUST (RET); EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (COORDINADOR NACIONAL): JORGE ALEJANDRO CASTAÑEDA ESPINEL (Compareció); SUS ABOGADOS ASISTENTES: MARIAEUGENIA MAS Y RUBÍ PEÑA y HUMBERTO DE JESUS ORTIZ RODRIGUEZ (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de agosto de 2013, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), comparecen la ciudadana KATHERINE GONZÁLEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.381.701, como parte demandante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDUARDO GONZÁLEZ y CARLOS RIOS, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 5.851.208 y 12.515.029, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.409 y 81.616, respectivamente, y el ciudadano JORGE ALEJANDRO CASTAÑEDA ESPINEL, portador de la Cédula de Identidad No. 21.134.653, actuando con el carácter de Coordinador Nacional de la parte demandada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE LOS REFUGIADOS (RET), debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIAEUGENIA MAS Y RUBÍ PEÑA y HUMBERTO DE JESUS ORTIZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 11.453.401 y 15.986.162 , inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 63.974 y 112.254, respectivamente, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (09/08/2013), que corre inserta al folio 16 de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática de los cheques que recibe la accionante en este acto y uno de sus abogados asistentes por concepto de honorarios profesionales, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 68.583,07), mediante cheque de gerencia No. 07920818, girado a favor de la ciudadana demandante KATHERINE GONZALEZ, de la Entidad Financiera Banco BANESCO, de fecha seis (06) de agosto de 2013, girado contra la cuenta No. 01340079292120210001, y el otro cheque por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 12.000,00, plenamente identificado en el escrito transaccional que se agrega a los efectos. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta y nueve horas de la mañana (09:59 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Sus abogados asistentes,
El representante legal de la demandada (Coordinador Nacional),
Sus abogados asistentes,
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.
EFR/EXP. VP01-S-2013-000273.-
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