REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves ocho (08) de Agosto de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001052.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO MOGOLLON BRITO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL INCIARTE MOLERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROLECTRONIC 3000 C.A.; SU APODERADA JUDICIAL: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de agosto de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparecen los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MOGOLLON BRITO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.870.190, como parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL INCIARTE MOLERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.438.553, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.643, y la abogada en ejercicio GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.162.552, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.299, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROLECTRONIC 3000 C.A., quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (08/08/2013), que corre inserta al folio 39 de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles, y tres (03) folios de anexos, contentivo de copia fotostática del poder que le fuere conferido a la abogada en ejercicio presente en este acto, GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, previamente confrontado con su original, y copia fotostática del cheque que recibe el accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), mediante cheque No. 07007404, girado a favor del ciudadano demandante, MOGOLLON BRITO MIGUEL ANTONIO, de la Entidad Financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha siete (07) de agosto de 2013, girado contra la cuenta No. 01040108960108000619, cuyo titular de la misma es la demandada PROLECTRONIC 3000 C.A.,. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su abogado asistente,



La apoderada judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001052.-