REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles siete (07) de agosto de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001109.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: HECTOR JOSÉ RINCÓN ROYERO (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FELIX BRICEÑO BARRAZA (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ABAH INVERSIONES C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ y VICTOR ACOSTA DAVALILLO (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles siete (07) de agosto de 2013, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, abocado previamente este Juzgado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida Instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a los apoderados judiciales de la demandada ABAH INVERSIONES C.A., abogado en ejercicio JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ y VICTOR ACOSTA DAVALILLO, portadores de las Cédulas de Identidad No. V.- 15.939.026 y V.- 18.663.859, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.294 y 178.909, respectivamente, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende de la carta poder que consignan en este acto en original, constante de un (01) folio útil, conjuntamente con copias fotostáticas de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la demandada (ABAH INVERSIONES C.A.,), constante de ocho (08) folios útiles, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con el demandante de autos, ciudadano HECTOR JOSÉ RINCÓM ROYERO, plenamente identificado en las actas procesales, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio FELIX BRICEÑO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.484.357, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 157.024, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil ABAH INVERSIONES C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ y VICTOR ACOSTA DAVALILLO, antes identificados, ofrecen pagar en este acto, al demandante, ciudadano HECTOR JOSÉ RINCÓN ROYERO, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FELIX BRICEÑO BARRAZA, quien a su vez se encuentra facultado expresamente para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del cuatro (04) al seis (06) de la presente causa, la cantidad total de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.750,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL y UTILIDADES FRACCIONADAS, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto, mediante cheque No. 31734342 (No Endosable), de fecha 07/08/2013, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.750,00), a nombre del accionante HECTOR RINCÓN ROYERO, de la Entidad Bancaria BANESCO, girado en contra de la cuenta No. 01340039310393080973, cuyo titular de la misma es el ciudadano JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ.- En este estado, presente el apoderado judicial del accionante, abogado en ejercicio FELIX BRICEÑO BARRAZA, con plenas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio cuatro (04) al seis (06), de la presente causa, expuso: En nombre de mi mandante y por instrucciones expresas de éste, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ABAH INVERSIONES C.A., abogados en ejercicio JAVIER GONZALEZ y VICTOR ACOSTA, en el sentido de cancelarle a mi representado por sus Prestaciones Sociales, plenamente identificadas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.750,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, declarando recibir en este acto el cheque antes mencionado, por la cantidad de Bs. 9.750,00, consciente con los derechos que le asisten a mi poderdante accionante y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito; asimismo, convalido y aceptó en este acto la representación judicial de los apoderados judiciales de la demandada de autos, a los fines legales consiguientes .- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el pago materializado en el presente acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto la representante legal de la demandada, ratifique por diligencia, la presente transacción, a los efectos. CUARTO: Se acuerda agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado en este acto, al apoderado judicial de la parte actora, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El apoderado judicial del demandante,
Los apoderados judiciales de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001109.-
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