REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Nueve (09) de Agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ASUNTO VP21-N-2013-000009.
PARTE RECURRENTE: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el No. 73, Tomo 37-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, IBELISE HERNÁNDEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI, YUDITH CAMACHO, MAYBELLINE MELÉNDEZ, PAOLA PRIETO, NEYLA ROUVIER, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ ORTEGA y NOIRALITH CHACÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 22.850, 40.615, 100.496, 115.191, 123.023, 132.884, 98.060, 40.619 y 91.366 respectivamente.-
ACTO RECURRIDO: Certificación signada con el Nro. 0107-2012, contenida en el Expediente Nro. COL-47-IE-12-0215 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES concretamente por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil FELIX JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad seguido por la Empresa SHCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., en contra de la Certificación signada con el Nro. 0107-2012, contenida en el Expediente Nro. COL-47-IE-12-0215 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES concretamente por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO; una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente SHCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; compareciendo por otra parte el profesional del derecho FRANCISCO FOSSI, en su condición de FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en consecuencia, se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:
“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Subrayado nuestro)
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.
En tal sentido habiendo este Tribunal del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del accionante del recurso de nulidad y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal declarará desistido el recurso interpuesto.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte demandante SHCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., en contra de la Certificación signada con el Nro. 0107-2012, contenida en el Expediente Nro. COL-47-IE-12-0215 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES concretamente por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO.
SEGUNDO No hay condenatoria en costas procesales.
TERCERO: SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.
CUARTO: SE ORDENA notificar del presente fallo al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 03:00 de la tarde Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL
Siendo las 03:00 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-N-2013-000009.
Resolución Número: PJ0082013000163.-
Asiento Diario No: __.-
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