REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-R-2013-000298.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ELIO ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V-2880.893, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, FU TRANSPORTE C.A.
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las representación judicial de la parte demandante de fecha 01 de julio de 2013, en contra del acta de fecha 21 de junio de 2013, y de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio que por cobro de Indemnizaciones por accidente laboral y prestaciones sociales, mantiene incoado el ciudadano ELIO ENRIQUE LOPEZ,, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO, FU TRANSPORTE C.A.
Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este sentido, se fijo para el 15 de julio del 2013, la audiencia oral y publica a las 10 y 30 de la mañana, no obstante, antes de darle la palabra a las partes intervinientes en la presente causa la Juez que preside este Tribunal insto a las mismas a buscar mediante los medios alternos de resolución de conflictos llegar a un acuerdo en base a la búsqueda de la justicia social, estando ambas partes de acuerdo en resolver la presente controversia, suspendiéndose la presente causa por tres días a los fines de resolver el presente litigio.
Asi las cosas en fecha en fecha 31 de julio del año en curso; fue consignada transacción en cinco folios útiles por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD) se ha recibido del Ciudadano ELIO LOPEZ, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ DORTA, por una parte y por la otra el abogado JESUS RENE LOPEZ, apoderado de la empresa demandada, mediante el cual realizan pago en cheques girados contra la entidad bancaria BANESCO, bajo los nros.28141187 y 15141188, a favor del ciudadano ELIO LOPEZ y del Abogado Francisco Díaz, asi mismo consignan copia simple de los cheques identificados. De aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen en la presente causa.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinado como el acta se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ DORTA, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano ELIO LOPEZ, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.
De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano ELIO ENRIQUE LOPEZ, y Entidad de Trabajo FU TRANSPORTE C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de Indemnizaciones por accidente laboral y prestaciones sociales, mantiene incoado el ciudadano ELIO ENRIQUE LOPEZ, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO, FU TRANSPORTE C.A.que por Indemnizaciones por en virtud del acuerdo celebrado por ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
- JUEZ SUPERIOR -
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
EL SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MARTINEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:21 a.m., bajo el No. PJ064201300124.
EL SECRETARIO,
LUIS MIGUEL MARTINEZ
VP01-R-2013-000298.-
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