REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000174
PARTE ACTORA: MANUEL JESÚS DURAN RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ELLIS PRADA.
PARTE DEMANDADA: PARADOR TURÍSTICO SOLAR DE SALAMANCA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WENCESLAO NARAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, solicitan al Tribunal se adelante la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000174, la cual estaba fijada para el día 15/10/2013 a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto en virtud del venidero receso judicial; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano MANUEL JESÚS DURAN RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número 10.199.953, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN ELLIS PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.939, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 09-04-2013, quedando anotado bajo el número 25 tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre en original en el presente expediente; y por la parte demandada “PARADOR CAMPESTRE SOLAR DE SALAMANCA, COMPAÑÍA ANONIMA” comparece el Abogado WENCESLAO NARAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.555, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Instrumento Poder Apud - Acta presentado por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 22/07/2013, el cual corre inserto al folio 40 del expediente.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, de manera continúa e ininterrumpida desde el día 26 de abril de 2012, para la Sociedad Mercantil “PARADOR CAMPESTRE SOLAR DE SALAMANCA, COMPAÑÍA ANONIMA”; desempeñando el cargo de Mesonero, hasta el 02 de marzo de 2013, fecha en la cual Renunció Voluntariamente y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la Sociedad Mercantil “PARADOR CAMPESTRE SOLAR DE SALAMANCA, COMPAÑÍA ANONIMA”; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e Intereses, Utilidades 2012, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempañado, pero desconoce el salario alegado por el actor así como la propina y el porcentaje que alega formaban parte del salario, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de QUINCE MIIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo), pagaderos en tres (3) cuotas iguales: La primera cuota, el día 02-09-2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00); la segunda cuota para el día 16-09-2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), la tercera y última cuota para el día 30-09-2013, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), dichas cuotas serán pagadas la primera de ellas por la sede de la empresa demandada y las dos ultimas por ante la sede de este Tribunal.

TERCERA: El trabajador ciudadano MANUEL JESÚS DURAN RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN ELLIS PRADA, antes identificados, declaran libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuado los pagos antes acordados nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la empresa demandada del pago de las cuotas en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER