REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000224
PARTE ACTORA: CARMEN GUADALUPE MARANTES RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ABG. EUDIS JOSÉ MARCANO SEGOVIA y el ABG. ALAN DELGADO PINTO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR DI PRISCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. IVO JOSÉ LOUVADO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000224, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, el abogado IVO JOSÉ LOUVADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.100, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR DI PRISCO, según se evidencia de poder Apud-Acta, de fecha 11-07-2013, presentado por ante el Coordinador de Secretarios.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dr. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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