REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000096
PARTE ACTORA: CRUZ JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES SIERRA y CRISTINA DEL VALLE QUIJADA FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIÓN CONDUCTORES DE MARGARITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las once treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000096, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano CRUZ JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.652.428, debidamente asistido por la Abogada CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar Municipio Tomás Heres del Estado Bolívar, de fecha trece (13) de junio de do mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 51 Tomo 179 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada UNIÓN CONDUCTORES DE MARGARITA C.A, comparece el Abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, según evidencia de poder Apud-Acta, presentado ante el Coordinador de Secretarios de Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano CRUZ JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, para la empresa UNIÓN CONDUCTORES DE MARGARITA C.A, desde el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), desempeñando el cargo de VENDEDOR DE PASAJES, cargo que desempeñó hasta mediados de 1998, posteriormente el 15 de junio de 1998 comenzó a coordinar en forma paralela y alterna las oficinas administrativas de Ciudad Bolívar y San Félix, para el año 1999 es cambiado nuevamente dejando de laborar en la ofician de San Félix y continua laborando en la oficina de Ciudad Bolívar, con una jornada diaria de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., con treinta (30) minutos para descanso y comidas, de lunes a domingo, laborando los días feriados; devengando un último salario mensual de Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000,00), laborando hasta el día diez (10) de abril de dos mil diez (2010), fecha esta última que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL por ante este Juzgado, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad acumulada, Indemnización Art.125, intereses acumulados, días feriados no cancelados días libres y feriados desde 1977 hasta 2011, cesta ticket 2010 al 2011, vacaciones y bono vacacional 2008 al 2011, vacaciones no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades 2011 utilidades fraccionadas.
SEGUNDA: La parte demandada UNIÓN CONDUCTORES DE MARGARITA C.A, representada por su apoderado judicial, Abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMÍN, en nombre de su representada, declara que reconocen la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el salario alegado, pero desconoce el monto total demandado, que le adeude las prestaciones sociales desde el año 1977 hasta junio de 1997 en virtud que la empresa pagó en su oportunidad el corte de cuenta correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, desconoce el reclamo del 1,5 de los domingos y feriados reclamados ; asimismo alega que al actor le fueron pagados adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.25.000,00, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar, al ciudadano CRUZ JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 133.857,00): en 8 cuotas las cuales serán pagadas de la siguiente manera: la primera de ellas en fecha 23-08-2013 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 33.857,00), la segunda cuota en fecha 25-09-2013 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 15.000,00), la tercera cuota en fecha 23-10-2013 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 15.000,00), la cuarta cuota en fecha 23-11-2013 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 15.000,00), la quinta cuota en fecha 23-12-2013 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 15.000,00), la sexta cuota en fecha 23-01-2014 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 15.000,00), la séptima cuota en fecha 24-02-2014 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 15.000,00) y la octava y ultima cuota en fecha 24-03-2014 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 10.000,00), las antes identificadas cuotas serán pagadas por ante la sede de este Juzgado.

TERCERA: El ciudadano CRUZ JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, antes identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada CRISTINA FLORES SIERRA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez sea pagada la totalidad del monto adeudado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a su representado.

CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de dos, cualquiera de las cuotas acordadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo ambas partes acuerdan que las cuotas señaladas generaran intereses de mora sobre los saldos restantes, los cuales serán calculados con los intereses de prestaciones sociales establecidos por el banco central de Venezuela en la oportunidad del pago de cada cuota.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.