Asunto: VP21-O-2013-007

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ACCIONANTE: ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.971.535, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO PADRÓN MEDINA, JAZMÍN DEL CARMEN GÓMEZ y GABRIELA CÁCERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 124.146, 28.974 y 126.830, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ACCIONADO: PDVSA FILIAL OPERACIONES ACUÁTICAS, SA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de julio de 2009, bajo el número 32, Tomo 45-A, domiciliada en la población de Tía Juana, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho ALBERIC HERNÁNDEZ GUANIPA, EDGAR ALEXANDER LÓPEZ MORA, FRANCISCO JAVIER MORALES HERNÁNDEZ, MARÍA JESÚS RIVERO, JOANNY MEDINA, YARELITZA BADELL ROJAS, RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, DIANA GABRIELA VILLALOBOS, YAJEXI JOSELYN ROMERO NIEVES y NEIER CAROLINA ROSALES VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 57.094, 66.211, 69.280, 126.475, 126.855, 137.006, 97.998, 110.743, 118.147 y 117.403, domiciliados en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: representada por profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 60.712, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día hábil de hoy, 09 de agosto de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional de Juicio Oral y Pública con ocasión de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO contra la sociedad mercantil PDVSA FILIAL OPERACIONES ACUÁTICAS, SA, se anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y la ciudadana JANETH RIVAS COVARRIO, en su condición de Secretaria del Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO por sí ni por medio de representante judicial, y de la comparecencia de la profesional del derecho YERELITZA BADELL ROJAS, en su carácter de representante judicial de la presunta agraviante, sociedad mercantil PDVSA FILIAL OPERACIONES ACUÁTICAS, SA, y del profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia.
Acto seguido, este órgano jurisdiccional, concedió derecho de palabra a los intervinientes en esta Audiencia de Juicio Constitucional a los fines de que realizaran sus respectivas exposiciones orales sobre el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción constitucional.
En este sentido, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, en términos generales, solicitó la declaratoria del desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional sobre la base de la sentencia proferida por la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero de 2000, caso: JOSÉ AMADO MEJÍAS en virtud de la incomparecencia del ciudadano ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO a la audiencia de juicio de este asunto.
Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA FILIAL OPERACIONES ACUÁTICAS, SA, se adhirió a la solicitud de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la declaratoria del desistimiento del procedimiento por inasistencia del quejoso.
Con vista a las exposiciones anteriores, este órgano jurisdiccional pasa a realizar unas breves consideraciones de la siguiente manera:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: JOSÉ AMADO MEJÍA BETANCOURT Y JOSÉ SÁNCHEZ VILLAVICENCIO, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las provisiones que creyere necesarias.
De lo antes expuesto, la no comparecencia del ciudadano ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO a esta Audiencia Constitucional de Juicio Oral y Pública por sí ni por medio de representante judicial, implica el desistimiento del procedimiento o abandono del trámite; por lo que permite, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, presumir que ha perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por la vía de Acción de Amparo Constitucional, produciendo un decaimiento de su interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona esta acción constitucional. En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, en este interés subyace la pretensión del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso, y ello ocurre cuando el quejoso desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso.
Así las cosas, y siendo que este desistimiento un acto emanado del ciudadano ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO en la presente Acción de Amparo Constitucional, y por cuanto las supuestas infracciones planteadas por él sólo afecta la esfera particular sus derechos subjetivos y no de un derecho de eminente orden público ni tampoco que afecta las buenas costumbres, este órgano jurisdiccional, debe declarar el desistimiento del procedimiento o abandono del trámite y la extinción del proceso.
Verificados los argumentos expuestos por los intervinientes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO O ABANDONO DEL TRÁMITE Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO contra la sociedad mercantil PDVSA FILIAL OPERACIONES ACUÁTICAS, SA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Se exime al ciudadano ADELIS ALBERTO MAVAREZ BRICEÑO, de pagar las costas de la presente Acción de Amparo Constitucional dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso al cual se contrae la norma en cuestión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

La Parte Demandada,

La Fiscalía del Ministerio Público,

La Secretaria,

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 867-2013.
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO