REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
No. Expediente NP11-N-2013-000023.
Parte Recurrente PUEBLO PEQUEÑO, C.A.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 04 de marzo 2013, el cual fuere interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano Luís Ramón González Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.480.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUEBLO PEAUEÑO, C.A., inscrita en fecha 23 de abril de 1990, bajo el N° 152, Tomo III del Libro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 00003-2013, de fecha 22 de enero 2013, contenida el expediente administrativo distinguido con el Nº 044-2011-01-01193, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró Procedente el reenganche y pago de salarios caídos, a favor de la ciudadana Minerva del Jesús Urbina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.576.
En fecha 17 de mayo de 2012, se le da por recibido al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y mediante auto de fecha 13 de marzo de 2013, se pronunció este Tribunal sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Minerva del Jesús Urbina. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de marzo de 2013, es consignada la notificación que fuere dirigida a la Inspectoría del Trabajo; de igual modo se evidencia que consta al expediente la consignación que hiciere la Unidad de Actos de Comunicación adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de ésta Coordinación del Trabajo, de la notificación dirigida a la ciudadana Minerva del Jesús Urbina, la misma con resultado negativo.
Posteriormente en fecha 02 de julio de 2013, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas tanto al Fiscal General de la República, así como también la del Procurador General de la República, con resultado positivo. Luego en fecha 04 de julio de 2013, el Tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana Minerva del Jesús Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-9.055.576, así como a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 01 de agosto de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 04 de julio de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 04 de julio de 2013, exclusive, hasta el día 10 de julio de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 08, 09 y 10 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 01 de agosto de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano Luís Ramón González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.840.425, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo PUEBLO PEQUEÑO, C.A., en contra de la providencia Administrativa Nº 00003-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 22 de enero de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-01193, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana MINERVA DEL JESÚS URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.055.576.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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