REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de agosto del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000827
DEMANDANTES: Ciudadanos SALVADOR MEDINA, ISAI ROJAS, SONIA ALVARADO, JOSÉ LÓPEZ, YUDITH MARÍN, JOHAN RODRÍGUEZ, MARIANA MONTAÑO Y CELIA MOSQUEDA identificados con las Cédulas de Identidad N° 11.169.081, 21.082.581, 12.744.778, 14.921.370, 9.945.123, 18.184.932, 17.041.237, Y 13.813.760 respectivamente.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LEOISAMER GIL TORREALBA inscrita en el Inpreabogado con el N° 143.532 APODERADO: JUAN CARLOS ORENCE I.P.S.A. N° 115.031/ ARGENIS OSORIO I.P.S.A. N° 49.376
DEMANDADO: DELL'ACQUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.002 y Abogado EDUARDO SUBERO BRAVO inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.392
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO Y OTROS CONCEPTOS,

En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos SALVADOR MEDINA, ISAI ROJAS, SONIA ALVARADO, YUDITH MARÍN, MARIANA MONTAÑO Y CELIA MOSQUEDA Y EL ABOGADO APODERADO ARGENIS OSORIO según poder que consta en autos; y por la parte demandada, la entidad de trabajo DELL'ACQUA, C.A. El Abogado apoderado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN , quien se identifica como apoderado de la empresa demandada según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. El abogado ARGENIS OSORIO en su carácter de representante de los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ Y JOHAN RODRÍGUEZ manifiesta que DESISTE de la demanda respecto de estos ciudadanos para lo cual la parte demandada acuerda. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando no ser contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad; Se da inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Bs. 267.602,60 de la siguiente forma: SALVADOR MEDINA Bs. 6.931,80; ISAI ROJAS, Bs. 17.073,18; SONIA ALVARADO, Bs. 16.414,92 ; YUDITH MARÍN, Bs. 19.119,00; MARIANA MONTAÑO Bs. 17.367,48 Y CELIA MOSQUEDA Bs. 20.802,96. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los extrabajadores la suma única y definitiva de CIENTO OCHO MIL SETENTA CON 01/100 Bs. 108.070,01. Que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga CIENTO OCHO MIL SETENTA CON 01/100 Bs. 108.070,01 a los ex trabajadores en CHEQUE DE GERENCIA, DEL BANCO DE VENEZUELA CTA CTE 0102-0063-69-0000022021 así: Para el ciudadano SALVADOR MEDINA, CHEQUE N° 012622151 por Bs. 9.627,50 ISAI ROJAS, CHEQUE N° 01232105 por Bs. 18.970,20; SONIA ALVARADO, CHEQUE N° 01262116 POR Bs. 18.238,80 ; YUDITH MARÍN, CHEQUE N° 01262087 POR Bs. 18.822,00 ; MARIANA MONTAÑO CHEQUE N° 01262100 POR Bs. 19.297,20 ; Y CELIA MOSQUEDA CHEQUE N° 01262103 POR Bs.23.114,40 . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene cada uno de los extrabajadores quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y lo reciben a satisfacción y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de este documento a los efectos correspondientes. El Tribunal acuerda las copias, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (0)


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA(0)