REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de agosto del dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2012-001259
DEMANDANTES: GUSTAVO JOSE BENITEZ BERMUDEZ C.I. N° 16.143.859.
ASISTIENDO MARCENYS GUERRA I.P.S.A. N° 122.524/ YANITZA DEL VALLE SANCHEZ ITANARE I.P.S.A. N° 56.481.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
ABOGADA APODERADA ABOGADA MARIA PINO I.P.S.A. N° 41.067
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2 013), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GUSTAVO JOSE BENITEZ BERMUDEZ y su apoderada LA ABOGADA YANITZA DEL VALLE SANCHEZ ITANARE y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, la ABOGADA APODERADA MARIA PINO, según poder que consta en autos y de autorización para efectuar transacciones; ambas partes se da inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 41.959,13). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de VEINTIOCHOMIL CON 00/100 (BS. 28.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto cheque a favor de la demandante por la cantidad indicada anteriormente identificado asi: N° 67900686 de la CTa Cte del Banco Bicentenario N° 01750101-15-0070205646 de la Alcaldía Municipal Ezequiel Zamora Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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