REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Seis de Agosto del año Dos Mil Trece (06-08-2013), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, se traslado en compañía del apoderado actor abogado Luís Rondón Jaramillo, cedula Nº 4.024.346, Inpsa Nº 148.689. Nos constituimos siendo la una y treinta de la tarde (1.30 p.m.), por señalamiento que hace la parte actora, en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Los Pozos de Areo, sector San Juan de Areo, Municipio Cedeño Estado Monagas, con una extensión de doscientos ochenta y nueve hectáreas (289 has.) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: carretera asfaltada Areo-Urica y terreno ocupado por José E. López, T., Sur. terreno ocupado por Carlos Martínez y Pedro Buriel, Este: terreno ocupado por Pérez Orozco y Pedro Buriel y Oeste: terreno ocupado por Benito Febres y Carlos Martínez; debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cedeño del Estado Monagas, Caicara de Maturín, en fecha 22-04-1992,quedando registrado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, a fin de practicar la medida de Secuestro sobre el lote de terreno ya identificado y realizar un Inventario de bienes reclamados, enclavados y que se encuentran dentro del lote de terreno antes descrito, decretado por el comitente, con motivo del juicio de Acción Reivindicativa por Despojo, intentado por la ciudadana Rosa Cecilia Lara Lara, cedula Nº 5.215.171, a favor del niño Manuel Alejandro Díaz Cuevas, en contra de la ciudadana María Merita Cuevas Pérez. Una vez constituidos en el sitio, se procedió a notificar de la misión de este Ejecutor a la ciudadana María Merita Cuevas Pérez, cedula de identidad Nº V-6.555.961, quien manifestó que esta era su casa. De seguida siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.) se hizo presente su abogado asistente Frambert José Sánchez Gamboa, cedula Nº 8.373.091, Ipsa Nº 61.549. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “solicito a este Tribunal sirva practicar la medida de Secuestro y el Inventario ordenado por el Tribunal de la causa. Asimismo, pido que como Apoderado Judicial de la parte demandante consigno como folio útil en copia simple el Poder que me faculta para tales fines y presento para su cotejo el original, a fin de que surta efectos legal, el cual consta de dos (02) folios cuyo poder me confiere poder general en cuanto a derecho y administración de bienes, de igual forma, solicito al Tribunal que una vez culminada la presente acta, se sirva expedirme Copia Certificada de la misma. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana María Merita Cuevas Pérez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Frambert José Sánchez Gamboa, antes identificado y expone: “Quiero que se deje expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente medida de Secuestro, donde se solicita se deje como Depositaria a la ciudadana Rosa Cecilia Lara Lara, identificada en la comisión y en el expediente en vista que la mencionada parcela de terreno de aproximadamente veintiséis hectáreas (26 has.) de siembra de maíz, a simple vista se observa que esta en estado de espiga y también la cantidad de seis hectáreas (6 has.) aproximadas y también existen en dicha parcela de setenta y cinco semovientes o reses, las cuales tanto las cosechas y semovientes necesitan del debido cuidado y como se evidencia a simple vista que mi representada esta desarrollando la actividad ganadera y agro-alimentaria, que es lo que quiere nuestro país, por eso solicito se nombre a mi representada como Depositaria Judicial Especial, ya que la misma no tiene otro lugar donde pernoctar con su menor hijo Manuel Alejandro Díaz Cuevas, ya que el mismo cuenta con nueve (9) años de edad. Igualmente consigno en este acto Constancia de Adjudicación de tierras otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y Constancia de Ocupación otorgado por el Concejo Comunal “La Belleza de Areo” Municipio Cedeño, Parroquia Areo, constante de un (1) folio útil cada uno para que se agreguen a la comisión. El Tribunal acuerda designar Perito al ciudadano Ezequiel Calzadilla, cedula Nº 2.334.942, con domicilio en Maturín y aquí de transito, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. El tribunal insta al Perito previamente designado y juramentado a realizar el Peritaje de los bienes enclavados en la propiedad donde esta constituido el tribunal. en este estado el Perito previamente juramentado expone: “1.- una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de seis (6) habitaciones y una no terminada y un baño, tiene un portón de hierro y ventanas y puertas de rejas: 02.- tres (3) corrales cercados con estantes de madera y alambres de púas; 03.- una línea de tendido eléctrico de aproximadamente seiscientos (600) metros compuestos por seis postes y un transformador; 04.-.tiene un paredón de bloques de aproximadamente veintisiete (27) metros por tres metros de altura; 5.- un gallinero cercado de bloques y tela metálica de aproximadamente cuatro metros por cuatro metros (4x4 mts.);6.-) un corral para cochinos cercados con bloques de aproximadamente doce metros de largo por un metro de altura y tres metros (3 mts) de ancho; 7.-) un tanque para almacenar agua de bloque y cemento de aproximadamente cuatro metros con cincuenta por seis cincuenta metros ( 4.50x6,50 mts.); 8.-) un pozo profundo de agua de aproximadamente de ciento cincuenta metros de profundidad (150 mts.) con bomba sumergible y bomba aérea con su instalación de cable de aproximadamente doscientos metros (200 mts.); 9.-) un tanque de agua en mal estado; 10.) Árboles frutales de diferentes especies y un sembradío de maíz de aproximadamente veinte hectáreas de maíz en estado de espigas. Es todo. en este estado interviene el apoderado actor y expone: “ el argumento del abogado asistente de la demandada, el cual señala que es el mismo terreno hay cultivos, este no señalo ni mostró al tribunal recibos o facturas que demuestren que la demandada por su propia cuenta y de manera personal, es quien llevo a cabo dicha siembra, asimismo, señalo al tribunal, que el secuestro es sobre el lote de terreno y no de la vivienda enclavada dentro de el donde pernocta el menor Manuel Alejandro Díaz Cuevas, asimismo, solicito al Juzgado Ejecutor que ordene a la demandada a avanzar en labores de siembra permitiéndole cosechar lo sembrado, ya que es necesario el producto de este cultivo para contribuir a la seguridad alimentaria que el país requiere. Es todo. El Tribunal escuchado las exposiciones de las partes y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, en relación a la medida de secuestro, es sobre el lote de terreno y los bienes enclavados dentro del mismo y por resolución y decreto emanado del Tribunal Supremo de Justicia cuando en fecha 06 de Mayo del 2011, decreto Nº 8.190, que no se puede desalojar a nadie de su vivienda, este tribunal decreta la medida de Secuestro sobre el lote de terreno objeto de la presente medida, pero ordena que la señora María Merita Cuevas Pérez siga en posesión de la vivienda principal, con la salvedad de mantener la vivienda en las mismas condiciones en que se encuentra, y la autorización de seguir realizando labores agrícolas, el tribunal de la causa determinara en su oportunidad, a quien le pertenece el lote de terreno. En relación al Depositario, este tribunal deja como depositario necesario a la ciudadana María merita cuevas Pérez por estar trabajando las tierras. E igualmente se acuerda el Inventario de los bienes reclamados y enclavados en dicho terreno, tal como lo describió el Perito Ezequiel Calzadilla. Se lee las obligaciones del Depositario Necesario a la demandada, los artículos 541 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la medida no genera arancel judicial alguno. No habiendo mas diligencias pendiente por practicar y ordena el regreso a su sede. Otro si.- El Tribunal acuerda la entrega de la copia certificada de la medida solicitada al apoderado actor. El Tribunal da por terminado el acto y acuerda enviar sus resultas al comitente, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
La Notificada Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada
El Perito
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria