REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Seis de Agosto del año Dos Mil Trece (06-08-2013), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado actor abogado Luís Rondon Jaramillo, titular de la cedula de identidad Nº 4.024.346,credencial del Ipsa Nº 148.686, domiciliado en Maturín y en esta de transito y siendo las doce y veinte de la tarde (12.20 p.m.), nos constituimos en el fundo denominado Río de Oro, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, sitio suministrado por el apoderado actor, a fin de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, con motivo del juicio de Acción Reivindicatoria por Despojo, incoado por el abogado Luís Rondon Jaramillo, como apoderado judicial de la ciudadana Rosa Lara, cedula Nº 5.215.171, contra la ciudadana María Merita Cuevas Pérez, cedula Nº 6.555.961.constituidos en el sitio objeto de la presente medida. se procedió a notificar de la misión de este Ejecutor a la ciudadana María Merita Cuevas Pérez, cedula Nº 6.555.961, quien se identifico como la persona que esta al mando del lote de terreno donde esta constituido el tribunal y esta viviendo en este mismo sitio. Siendo las doce y veintisiete de la tarde (12.27 p.m.), se hizo presente el abogado Luís Rafael Marín, cedula Nº 591.323, Ipsa Nº 11.837, domiciliado en Maturín y aquí de transito, quien será Abogado Asistente de la parte demandada ciudadana María Merita Cuevas. En este estado el apoderado actor expone: “solicito formalmente al Tribunal Ejecutor practique la medida decretada por el Comitente tal y en los términos en que fue acordado por este. Es todo”. El Tribunal tal como lo faculta la ley acuerda designar al ciudadano Ezequiel Calzadilla, cedula Nº 2.334.942, como Perito quien estando presente acepto el cargo para el cual ha sido designado quien juro cumplir fielmente el cargo asignado. El tribunal insta al Perito juramentado para que verifique el ganado herrado con el hierro perteneciente al ciudadano Manuel Segundo Díaz Urosa, quien fue titular de la cedula de identidad Nº 2.776.506, de acuerdo a la copia de registro enviada en el mandamiento por el Tribunal Comitente anexa, en los folios 02 al 05 de la presente comisión Nº 1486 llevado por este tribunal. En este estado interviene el Perito y señala la cantidad de reses que contabilizo con el hierro del ciudadano Manuel Segundo Díaz Urosa y con el hierro de la señora María Merita Cuevas Pérez de la siguiente manera:: con doble hierro, es decir, del ciudadano Manuel Segundo Díaz Urosa y de la ciudadana demandada María Merita Cuevas Pérez hay nueve (9) semovientes (reses), ocho (8) hembras y un (1) macho, en dicho peritaje también se encontraron la cantidad de sesenta y seis (66) semovientes con diferentes hierros, los cuales están divididos de la siguiente manera: la cantidad de veintinueve (29) semovientes o reses de la señora Maria Merita Cuevas Pérez, tal como se evidencio del hierro, y la cantidad de de quince (15) semovientes, según información suministrada por la demandada, pertenecen al ciudadano Jacinto Herrera, quien tiene reses dentro de este terreno y la cantidad de veintidós (22) reses pequeñas que no están herradas y que la misma ciudadana manifiesta que se están criando compartidas con el ciudadano Herrera. En este estado interviene la demandada María Merita Cuevas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Marín, antes identificado en autos y expone: “ solicito en su nombre y en el de su menor hijo Manuel Alejandro Díaz Cuevas, considero improcedente la medida de Secuestro de ganado aquí mencionado, porque considero como se evidencia que las mismas, o sea semovientes son de la ciudadana demandada y de su menor hijo, las cuales ha obtenido, según consta en testamento dejado a dicha señora de los bienes aquí señalados, dicho testamento esta autenticado por la Notaria de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, de fecha 21 de Junio del 2011, bajo el Nº 39, Tomo 36, posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de fecha 14 de Julio del 2011, Protocolo Cuarto, Tomo I, Tercer Trimestre del año en curso. Esto demuestra la ultima voluntad en vida del ciudadano Manuel Segundo Díaz Urosa y del cual dejo constancia y consigno en este acto constante de nueve (09) folios para que se agreguen como folios útiles a esta comisión y del cual se evidencia su original; igualmente hago constar que veintinueve (29) semovientes son de la ciudadana María Merita Cuevas, según consta de su hierro, del cual consigno copia para que sea anexada como folio útil a la presente comisión, constante de tres (03) folios, dejando constancia al mismo tiempo que existe la cantidad de de veintidós (22) semovientes mautes sin herrar, las cuales no se han hecho, por dos razones: la primera, porque son becerros que no alcanzan el año de vida, los cuales no se pueden realizarse los mismos y en segundo lugar, porque las madres las están amamantando, con el fin de que mi representada vive de lo que produce dichas reses, como es el queso, para la venta del mismo, para la manutención de su menor hijo, ya que no tiene entrada de ningún tipo, sino de las que se derivan del mismo. Por ultimo sugiero al tribunal que en todo caso, deje como Depositaria a la ciudadana María Merita Cuevas Pérez, por las razones aquí expuestas. Es todo”.-Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “oída la argumentación de la parte demandada, la cual se determinara su verosimilitud en el juicio, solicito a este tribunal practique la medida y pido que se nombre como depositario al ciudadano Miguel Ángel Urosa, cedula de identidad Nº V-5,213.973 y en todo caso, si el ciudadano Juez Ejecutor así lo considere, quede compartida la depositaria, es todo”.- El tribunal visto las exposiciones realizadas por ambas partes y por autoridad que le confiere la ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y cumpliendo del Tribunal Comitente, en relación a la depositaria que solicitaron ambas partes no es procedente tales solicitudes porque es muy explicito el mandamiento por cuanto el deposito debe hacerse únicamente a la Depositaria Judicial Monagas, C. A., y la mencionada no esta presente, y en relación a la medida de Secuestro del ganado(semovientes), con hierro perteneciente al ciudadano Manuel Segundo Díaz Urosa, por cuanto no se observa el respaldo del hierro de cría, el cual desprendería propiedad del criador en la paleta del animal ni exhibición alguna de papeleta del animal ni inhibición algún de papeleta de venta donde el criador de origen se desprendería de su propiedad-corrijo-donde se observa que en el lomo del animal se encuentra otro hierro perteneciente a la ciudadana demandada”. Este Juzgado remite las actuaciones al Tribunal de origen, por cuanto se puede lesionar el derecho de terceros y que sean ellos que determinen la propiedad de dichos semovientes, es todo.- El Tribunal continua y señala que los semovientes tienen dos hierros diferentes y deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo señalan los artículos 26 y 254 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal acuerda el regreso a su sede original y remitir sus resultas al comitente, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
La Notificada
El Abogado Asistente de La Demandada
El Perito
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria