REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 08 de Agosto de 2.013
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su Abogado asistente.

EXPEDIENTE Nº 001006
SOLICITANTES: JOSÉ ELIOMAR DIAZ y ERBIA JOSEFINA HERRERA BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 7.878.317 y 9.865.500, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: IRMA ZORRILLA GARCÍA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.016.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 12-06-2.013, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos:
JOSÉ ELIOMAR DIAZ y ERBIA JOSEFINA HERRERA BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 7.878.317 y 9.865.500, respectivamente de este domicilio y asistidos por la abogada en ejercicio IRMA ZORRILLA GARCÍA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.016 quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio; Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 20 de Junio de 2.013, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Ocho (08) de fecha 23 Julio 2.013, escrito del Alguacil titular de éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, donde manifiesta que emite Opinión favorable, mediante oficio N° 16 – FB – 0666 -2.013 de fecha 12 Julio 2.013 .-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 21 de Octubre del año 1.986 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Andrés Pérez, sector Guayabal, casa S/n de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad; no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el tres (03) Enero 1.998, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (5) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 23 de Julio de 2.013 cuando el Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas de fecha 12 Julio 2.013.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ ELIOMAR DIAZ y ERBIA JOSEFINA HERRERA BERRA .- Y así se declara.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ ELIOMAR DIAZ y ERBIA JOSEFINA HERRERA BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V – 7.878.317 y 9.865.500, respectivamente y de este domicilio por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-

PUBLIQUESE, DIARICESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los 08 días del mes de Agosto de 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 3.00 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.




FANC/Pachico
Expte N° 001006