REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: ELIANA JOSEFINA ORTÍZ y RICHARD ABRAHAN MARTÍNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros. 14.169.796 y 8.981.025, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 799-2013.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos ELIANA JOSEFINA ORTÍZ y RICHARD ABRAHAN MARTÍNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros. 14.169.796 y 8.981.025, respectivamente, domiciliada la primera en calle Guaicaipuro, casa N° 80, sector Caripito Arriba, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en calle La Planta, Edificio N° 174, piso 1-A, sector 23 de Enero, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor del Adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad; debidamente asistidos por la Abogado MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Octava encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, quienes expone: “El ciudadano RICHARD ABRAHAM MARTINEZ GARCIA, ofrece aportar a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), quincenales, depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0102-0610-35-0000065508 del Banco Venezuela, cuya cantidad será aumentada de acuerdo al nivel de inflación del Banco Venezuela, cuya cantidad será aumentada de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. Cobertura del 50% GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MEDICA: Por cuanto el progenitor del mencionado niño se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberá ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero o adquirir los medicamentos necesarios y aportárselo a la progenitora. Cobertura del 50% de los GASTOS DE VESTIDO y CALZADO. El progenitor se compromete a cumplir con la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el 05-12-2013, depositados en la cuenta corriente antes mencionada. Cuya cantidad será aumentada de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. COBERTURA DEL 50% DE LOS GASTOS ESCOLARES: El progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos escolares, previa presentación de la lista de útiles y uniformes escolares requeridos por el adolescente, lo cual aportará la progenitora al progenitor. Cobertura del 50% de los GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADA. Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo acuerdo entre las partes, con un mes de antelación para su cumplimiento. 50% DE GASTOS CULTURALES, EDUCATIVOS (Actividades complementarias) y RECREATIVOS: Previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento. Asimismo el progenitor se compromete en aportar los regalos respectivos para el disfrute de su hijo en las fechas de cumpleaños, día del niño y navidad. Y yo, ELIANA JOSEFINA ORTIZ CHEN, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Octava encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Inés Sucre Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:38 a.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/luz.
EXP. N° 799-2013.
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