REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: JOSÉ JESÚS AGUILERA ROMERO y TATIANA DEL CARMEN ROJAS UGAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.010.397 y 26.341.390, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 793-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos JOSÉ JESÚS AGUILERA ROMERO y TATIANA DEL CARMEN ROJAS UGAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.010.397 y 26.341.390, respectivamente, el primero, residenciado en Avenida Madariaga, N° 59 La Sabana. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en Urbanización Guire I, Casa 93, segunda calle Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) meses de nacido; debidamente asistidos por la Abogado TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, quienes expone: PRIMERO: El Padre ciudadano JOSÉ JESÚS AGUILERA ROMERO, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre del niño, ciudadana TATIANA DEL CARMEN ROJAS UGAS, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1.200,00 Bs.), lo cual se realizará de manera semanal, en cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 Bs.), comprometiéndose la madre del niño a firmarle recibo, por las cantidades que le sean entregadas, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestro hijo, una vez que esta se inicie, el padre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado y ropa, el padre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud del niño, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos, el padre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Sucre Díaz.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria Temporal.





JGGQ/luz.
EXP. N° 793-2013.