República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Ocho (08) de Agosto de 2.013.
203º y 154°
EXP. Nº 4.134-13.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.407 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JEREMÍAS FIGUEROA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.358.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.677.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- (Art. 770 C.P.C.).

SEGUNDA


De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Junio de 2.013, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, supra identificado.

En fecha 01 de Julio de Dos Mil Trece (2.013), este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.134-13, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del folio (09) al (10) del presente expediente.

Del escrito de solicitud se observa, que el peticionario sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza su narración afirmando que en el acta de nacimiento inserta por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, adolece de errores al momento de asentar el nombre y apellido de su madre como LOURDES MENDOZA DE MENDOZA, siendo lo correcto LOURDES IDULFITA MARTÍNEZ MENDOZA. Asimismo, anexa documentales a su libelo, solicitando se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.

La ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 06 de Agosto de 2.013, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 11 y 12).
Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.407 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JEREMÍAS FIGUEROA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.358.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.677, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento del solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

El solicitante GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del peticionario: GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, cursante en autos al folio seis (06) del presente expediente, la cual fue emitida por la Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el Nº 2467, del año 1.969. De dicha acta se evidencia lo que copiado textualmente es del siguiente tenor: “(...) que tiene por nombre Gualberto Segundo; que es hijo legitimo del presentante y de su cónyuge: LOURDES MENDOZA DE MENDOZA (…)”.
• Acta de Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento, emitida por la Dirección de registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, cursante en autos al folio (05) del presente expediente, de la cual se evidencia que el peticionario gestionó por dicha dirección la rectificación correspondiente.
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA y de LOURDES IDULFITA MARTÍNEZ MENDOZA, cursante en autos del presente expediente, de la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es LOURDES IDULFITA MARTÍNEZ MENDOZA, con fecha de nacimiento el 11 de Julio de 1.947.

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por el solicitante GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado al momento de asentar su acta de nacimiento, puesto que fue asentado de manera errónea en el acta original de la Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el Nº 2467, del año 1.969, anotándose el nombre de la madre del solicitante como “LOURDES MENDOZA DE MENDOZA”, siendo lo correcto: “LOURDES IDULFITA MARTÍNEZ MENDOZA”; y que en fecha 06 de Agosto de 2.013, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia del error cometido en el acta de nacimiento del ciudadano: GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.407 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JEREMÍAS FIGUEROA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.358.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.677. En consecuencia:

1. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento del ciudadano GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.407 y de este domicilio, inserta bajo el Nº 2467, del año 1.969, expedida por Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín, Estado Monagas, en la cual se asentó el nombre de la madre del solicitante como “LOURDES MENDOZA DE MENDOZA”, siendo lo correcto: “LOURDES IDULFITA MARTÍNEZ MENDOZA”, en dicha acta de nacimiento.

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín y Registro Principal del ambos del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.



LRC/YCGC/707.
Exp. Nº 4.134-13.