República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Agosto de 2.013.
203° y 154°

EXP. Nº 4.096-13.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: MIRIAN DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.633.493, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.238, actuando en su propio nombre y representación.

2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. (Art. 770 C.P.C.)

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Mayo de 2.013, se recibió por distribución procedente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana: MIRIAN DEL VALLE LEONETT, supra identificada.
En fecha 28 de Mayo de 2.013, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.096-13, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente.-

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que en fecha 25 de Septiembre del año 2.009, contrajo matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Circunscripcional, según consta en copia certificada de acta de matrimonio la cual quedo inserta bajo el Nº 72, de los libros de matrimonios efectuados en el año 2.009, folio 72, llevado por el supra identificado Tribunal, asimismo manifiesta que la referida acta de matrimonio adolece de error material involuntario al ser asentada por el funcionario encargado de la misma, señalando el nombre de su madre como RAFAELA ARCÁNGEL LEONETT, lo cual es incorrecto, pues el nombre correcto es RAFAELA LEONETT DE ROSALES, y es por ello que solicita la rectificación del acta de Matrimonio.

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Junio de 2.013, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 09 y 10).

En fecha 28 de Junio de 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.633.493, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.238, actuando en su propio nombre y representación, actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” de fecha 26 de Junio de 2.013, en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado.
En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (23 de Julio de 2.013) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo en dicho lapso, consignación alguna de escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEONETT, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 72, folio 72, de los libros de matrimonios efectuados en el año 2.009, llevado por el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEONETT, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio expedida por Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 72, folio 72, de los libros de matrimonios efectuados en el año 2.009, llevado por el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de la cual se evidencia que señalan que la madre de la solicitante MIRIAN DEL VALLE LEONETT tiene como nombres y Apellidos RAFAELA ARCÁNGEL LEONETT. (Folio 4).
• Copias Fotostáticas Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIRIAN DEL VALLE LEONE, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de la cual se evidencia que la misma es hija de: RAFAELA LEONETT DE ROSALES. (Folio 05).-

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por la peticionaria al momento de asentar el acta de matrimonio supra identificada, puesto que escribieron el nombre y apellidos de la siguiente forma: “RAFAELA ARCÁNGEL LEONETT”, siendo lo correcto “RAFAELA LEONETT DE ROSALES”, siendo por lo tanto su nombre completo “RAFAELA LEONETT DE ROSALES”, de conformidad con los elementos consignados en autos., todo de conformidad con los elementos aportados en actas. Y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 26 de Junio de 2.013, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de



RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO debe prosperar, ya que ha sido demostrado en autos la existencia de los errores cometidos, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.633.493, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.238, actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia:
1. Corríjase el error cometido en Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARTINS DE FARIA y MIRIAN DEL VALLE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-1.033.161 y V-6.633.493, respectivamente y de este domicilio, puesto que escribieron el nombre y apellidos de la siguiente forma: “RAFAELA ARCÁNGEL LEONETT”, siendo lo correcto “RAFAELA LEONETT DE ROSALES”, siendo por lo tanto su nombre completo “RAFAELA LEONETT DE ROSALES”, todo de conformidad con los elementos aportados en actas.






2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora y Registro Principal, ambos del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
LRC/YCGC/707.
Exp. Nº 4.096-13.