República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Agosto de 2.013.-
203° y 154°


EXP. 4085-13
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA CECILIANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.250.692,
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, JESÚS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.916.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.774.-
• PARTE DEMANDADA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.-
2. RECURSO: DE HABEAS DATA.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes
4. En fecha 13/05/2013, se recibió por distribución por ante este Juzgado demanda presentada para esa fecha por el Abogado JESÚS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.774, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO MORA, e interpuso formalmente demanda por RECURSO DE HABEAS DATA, en contra JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.-

La demanda fue admitida en fecha 20/05/2013, tal y como consta en los folios 17 al 22 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de notificación al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Representante de la Defensoria del Pueblo del Estado Monagas, para que concurra ante la Secretaria de este Juzgado a conocer el día y la hora en que se celebrara la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de los noventa y seis (96) horas siguiente a partir de la ultima de las notificaciones ordenadas.-
En fecha 29 de Julio de 2013, comparece el Abogado JESÚS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.774, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO MORA, y Desiste de la presente acción, tal y como consta en el folio 46 del presente expediente.

Posteriormente en fecha 29 de Julio del presente año, comparece el Abogado JESÚS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.774, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO MORA, tal y como consta en documento poder cursante a los folios 8, 9 y 10 del presente expediente, debidamente autenticado por ante El Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia (Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín Estado Monagas) de fecha Siete (7) de Octubre de 2009, anotado bajo el N° 29, tomo 193 de los libros de Autenticaciones llevado por ante la mencionada Notaria, quien tiene facultad expresa para darse por citado, notificado o intimado, proceder en todas las instancias, ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios, incluso el recurso de Casación, el recurso de nulidad de actos administrativo, solicitar Acción de Amparo Constitucional, convenir demandas, desistir de las mismas, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 46, de la presente causa expresando lo siguiente: “Desisto de la acción de Habeas data interpuesta en contra del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, por cuanto ya se entregaron las copias requeridas”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 31 de Julio de 2013, se recibió escrito emanado de la Fiscalia Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria:
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corresponde al Ministerio Público emitir su opinión en el presente caso, para lo cual formula las siguientes consideraciones:

Constatada como fue la capacidad de quien desiste, pues se trata del propio accionante, asistido de abogados, y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación Procesal, pues no se trata de un derecho de eminente orden Publico o que pueda afectar las buenas costumbres, esta sala Homologa el Desistimiento formulado.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al Primer (01) día del Mes de Agosto del Año Dos Mil Trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO
En esta misma fecha siendo las 2::00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO
LRC/YCGC/Ana C.
Exp: 4.085-13