República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de agosto del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : ZULEIMA COROMOTO CHIRINOS TORO y JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.795.393 Y 9.649.888 asistidos por la abogada IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.499 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11722

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de julio del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos ZULEIMA COROMOTO CHIRINOS TORO y JULIO CESAR HERNANDEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Javier Marin, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que de su unión conyugal se procrearon tres (03) hijos hoy día todos mayores de edad….Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector la Independencia, calle Perú casa N° 33 Punta de mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas……. Que específicamente el día 15 de octubre del año 200 se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…. Que no adquirieron bienes que liquidar y por todo lo antes expuesto y de mutuo acuerdo acuden anta competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los unes….
En fecha 08 de julio del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 18 de julio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 12 de julio del año 2.013, tal y como consta en el Folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO CHIRINOS TORO y JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.795.393 Y 9.649.888 asistidos por la abogada IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.499 de este domicilio. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JAVIER MARIN, DISTRITO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.






Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Ocho de agosto del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta (2: 30 P.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11722
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.